Aspectos del Salario
Toda relación laboral consta de dos partes: patrón y trabajador, que se ven unidos en un nexo de subordinación de éste hacia aquél. El patrón recibe la fuerza de trabajo de sus subordinados que, por otra parte, es la riqueza con la que cuentan los trabajadores.
“El valor del trabajo no puede ser asimilado al valor de cualquiera mercancía sujeta, solamente, a la ley de la oferta y de la demanda. El trabajador no es un producto, más – al contrario – es factor esencial de toda producción. Por consecuencia, su valor debe ser regulado por las mismas causas que establecen el valor de los instrumentos de la producción (tierra o capital), esto es, por la productividad de esos instrumentos”.
Constitucionalmente se halla consagrado el principio que sostiene que: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin a justa retribución, y sin su pleno consentimiento”; este principio tiene su antecedente en la Constitución de 1857. Asimismo el salario debe satisfacer las necesidades de la más diversa índole del trabajador y su familia, por lo que también se contempla que el salario nunca debe ser inferior al mínimo y que debe ser remunerador.
Concepto
El salario es el punto de referencia de trabajo. Es el fin directo o indirecto que el trabajador se propone recibir a cambio de poner su energía de trabajo a disposición del patrón.
“Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo” (artículo 82).
En un concepto amplio, expresa un deber ser sin límites; debe proporcionar un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Naturaleza jurídica
El salario es un elemento esencial de la relación de trabajo.
El salario no se le debe comprender como derecho recíproco a la obligación de trabajar, pues la propia Ley contempla, en diversos casos, que aun sin trabajo hay deber de pagar el salario: séptimo día, vacaciones, licencias con goce de sueldo, licencias por embarazo y maternidad.
La obligación de pagar el salario es independiente de la obligación de prestar efectivamente el servicio.
El salario puede entenderse como una prestación económica, cuya cuantía mínima debe cubrirse en efectivo (artículo 90) y que puede integrarse mediante prestaciones en especie.
Atributos del salario
Salario remunerador. Dentro de las primeras características del salario está la de que debe ser remunerador. Proporcional a la calidad y cantidad de trabajo (artículos 5º, VI y 85).
Ningún trabajador puede recibir un salario inferior al mínimo, genera o profesional, cuando trabaje la jornada legal máxima.
Cuando se cubra una jornada inferior a la máxima, si así lo convienen trabajador y patrón, el salario remunerador puede ser el que proporcionalmente corresponda a esa jornada, con base en el salario mínimo.
El salario es una condición de trabajo fundamental. Conforme al artículo 56 las condiciones de trabajo deben ser siempre proporcionadas a la importancia de los servicios. Por esto, el trabajador, puede acudir ante las juntas a demandar las modificaciones del salario.
Otras características del salario son:
1.- Que debe ser equivalente al mínimo, cuando menos.
2.- Que debe ser suficiente.
3.- Que debe ser determinado o determinable.
4.- Que debe cubrirse periódicamente.
5.- Que debe pagarse en moneda de curso legal.
6.- Que debe ser apropiado y proporcionado el salario en especie al que deba pagarse en efectivo.
Clasificación
Se usan diferentes denominaciones para el salario. Se le ha llamado salario, sueldo, jornal, retribución. Y la distinción se da sobre el faso supuesto de que, salario es el que recibe el obrero, sueldo el empleado, jornal el campesino y retribución en los casos de pago por unidad de obra.
El artículo 83 señala que el salario puede ser estipulado por unidad de tiempo, por unidad de obra (a destajo), por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. También encontramos que el salario puede ser en efectivo y en especie, e incluso se habla de salario integral y extraordinario.
El principio de igualdad de salarios
El artículo 123 constitucional en la fracción VII establece que: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.
El artículo 86 consagra este principio diciendo: “A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”.
A legislación establece diferencias de excepción: trabajadores de los buques (artículo 200); tripulaciones aeronáuticas (artículo 234); servicio de autotransportes (artículo 257); deportistas profesionales (artículo 297); etc.
Estos y otros preceptos autorizan a pagar salarios distintos para trabajos iguales, en función de factores ajenos al trabajo en sí mismo considerado o, inclusive, de la categoría de los propios trabajadores como es el caso de los deportistas.
Aguinaldo
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste” (artículo 87).
El trabajador tiene derecho a recibir el pago de su aguinaldo en el momento de separarse, en la parte proporcional que le corresponda. Es una prestación que se puede determinar en cualquier tiempo.
El Salario variable
En el caso del salario por unidad de obra, el salario base equivaldrá al promedio de las prestaciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho.
Si durante ese lapso hubo un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento (artículo 89).
En el caso de los agentes de comercio o vendedores a comisión, el salario diario corresponderá al promedio obtenido durante el último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios (artículo 389).
Se toman como días efectivamente trabajados aquéllos en los que por una causa no imputable a trabajador, éste no haya laborado efectivamente, pero sí cumplió con su jornada de trabajo.
La Propina
“Las propinas son parte del salario de los trabajadores” (artículo 346).
Quien paga la propina es cliente de patrón y no del trabajador, lo que implica que la propina es una suma de dinero que paga el cliente de un patrón, por conducto del trabajador, en ocasión de una adquisición de mercancías o servicios, pago que cuenta con la aceptación del patrón.
El artículo 84 señala que el salario se integra con “gratificaciones y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a trabajador por su trabajo”. Este precepto no dispone que la propina, gratificación o cantidad debe entregarla el patrón al trabajador directamente, por lo que con razón puede afirmarse que la propina es parte del salario.
Los patrones no pueden adueñarse ni tener participación alguna en las propinas (artículo 346).
Si no se considera a la propina como parte del salario, deberá aumentarse éste de tal manera que resulte remunerador, tomando en consideración la importancia del establecimiento (artículo 347).
El artículo 347 establece dos sistemas para fijar la propina:
- Fijar un porcentaje sobre el consumo.
- Por acuerdo entre las partes, establecer un aumento en el salario base para el pago de as indemnizaciones.
Los viáticos
Se definen como las cantidades que se entregan al trabajador, para el desempeño de su trabajo, cuando tiene necesidad de erogar gastos de alimentación y hospedaje.
Cuando el trabajador recibe a título de viáticos una cantidad determinada y los gastos no están sujetos a comprobación, esa cantidad se entiende que sí forma parte del salario.
En el caso contrario no es así, pues se entiende que es para el desarrollo del trabajo.
Compensaciones por vida cara
Las compensaciones llamadas sobresueldos por vida cara integran el salario. Constituyen el sueldo de un trabajador en cada región, que varía según la carestía de la vida. Cuando el trabajador se le cambia de adscripción y deja de percibir el sobresueldo, esto no constituye una reducción de salario.